Normalizan cobro deuda vía telecomunicaciones RESOLUCIÓN PROHÍBE COBROS COMPULSIVOS FUERA DE HORARIO DE OFICINA

Santo Domingo
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó una norma para regularizar el uso de los servicios de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.
 En un comunicado enviado a los medios de comunicación, el presidente del Consejo Directivo del Indotel, José del Castillo Saviñón, indicó que la resolución 010-16, que deroga la 002-09, del 5 de febrero de 2009, establece la prohibición de todo tipo de telecomunicaciones concernientes a la gestión de cobro fuera del horario de lunes a viernes entre las 7:00 de la mañana  y las 8:00 de la noche, no permitiéndose los domingos y días feriados.
Indicó que esta restricción de telecomunicaciones se aplica al horario de los sábados fuera del horario comprendido entre las 9:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde.
Del Castillo Saviñón detalló que la nueva regulación preserva este mismo criterio, y establece límites al número de mensajes, por cualquier medio de telecomunicación, realizados para fines de cobros de deudas, siendo solo 5 al día en total; sin importar el mecanismo utilizado, ya sea llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS, fax o cualquier otro medio, en el horario comprendido entre 7:00 de la mañana y 8:00 de la noche, de lunes a viernes y los sábados en el horario comprendido entre las 9:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde, exceptuando los domingos y los días feriados.
El presidente del Indotel expresó los avances más significativos de esta nueva norma, lo constituye el hecho de que el usuario titular de la línea que sea afectado por el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, podrá presentar su denuncia o queja por ante el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del Indotel, siguiendo el procedimiento establecido para tales fines, siendo de vital importancia destacar que el uso indebido de los servicios de telecomunicaciones se reputará una falta leve, acorde a la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, lo cual no era pasible de sanción en la norma anterior.
Explicó que la anterior resolución disponía, en lo relativo a la programación de telecomunicaciones a través de turbo cobro o llamadas automatizadas, que las mismas solo podían ser efectuadas a líneas telefónicas residenciales o personales, más no así a líneas comerciales o correspondientes a los lugares laborales del deudor. Sin embargo, esta sí permite la realización de llamadas para fines de cobro en líneas comerciales correspondientes a los lugares laborales del deudor, siempre que sean efectuadas de manera directa por un recurso humano, es decir, llamada de persona a persona.
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OTROS DETALLES DE LA RESOLUCIÓN
Del Castillo Saviñón destacó que una modificación que se incluye en esta nueva versión, es que la entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones para fines de recordatorios, cuando el plazo para efectuar el referido pago no se encuentre vencido, deberá incluir mecanismos válidos y activos que permitan al cliente decidir si desea recibir o no los recordatorios de su obligación de pago.

 También resaltó, que sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 310-14, que regula el envío de correos electrónicos no solicitados, se considera un uso indebido de las telecomunicaciones incluir los mensajes de recordatorios para el cobro de deudas fuera de la disposiciones de esta norma, así como la continuación del envío de los referidos recordatorios una vez el cliente hubiese revocado su consentimiento.
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Sobre loqueacontecesc.com

Periodista y Locutora de San Cristobal, Siempre con la verdad.
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