San Cristóbal. de acuerdo con la ley de Organización municipal 176-07,los regidores de la sala capitular de San Cristóbal tienen un plazo de 15 días para convocar la sesión que conocería el caso de la separación de Juana Idelsa Mateo de sus funciones como regidora.
Artículo 41.- Denuncia Ciudadana.
“Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad”
El citado articulo tiene un párrafos que establece lo siguiente” En caso de que un plazo no mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los regidores y al síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15 días”
El articulo 52 en su párrafo J establece que los regidores tiene un plazo de 45 días para conocer y resolutar sobre las propuestas presentada por la ciudadanía de acuerdo a los procedimiento de la iniciativa popular.
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